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Carta de Servicios de Boletín Oficial de la Provincia

QUIÉNES SOMOS

El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) es el periódico oficial de la provincia y se gestiona a través del Servicio de Transparencia, BOP e Imprenta.

En el BOPA se publican las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las Administraciones públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, así como de otros operadores jurídicos, cuando así esté previsto por disposición legal o reglamentaria.

Los textos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia tienen la consideración de oficiales y auténticos

MISIÓN Y VISIÓN

La misión del Boletín Oficial de la Provincia es publicar cuantos textos sean remitidos por los usuarios del servicio por así estar previsto en disposición legal o reglamentaria.

La visión del Boletín es que el servicio que se presta a los usuarios, y a la sociedad en general, sea plenamente eficiente y accesible.

El equipo del Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

Boletín Oficial de la Provincia

Avda. Orihuela, 128. 03006 Alicante

Teléfono: 965107371 – Ext.1112

e-mail: edictos.bop@diputacionalicante.es

https://www.diputacionalicante.es

Horario de Atención: De 9:00h a 14:00h

SERVICIOS 

  • Inserción de anuncios y edictos en el B.O.P. para su publicación.
  • Consulta de anuncios y edictos publicados en el B.O.P.

COMPROMISOS

El Boletín Oficial de la Provincia dispone de un Sistema de Gestión de Calidad, certificado según la norma ISO 9001:2015, que da soporte y asegura el cumplimiento de lo establecido en esta Carta de Servicios y establece, continuamente, mejoras en la prestación de sus servicios e igualdad en su acceso.

Además, la Diputación de Alicante procura un entorno laboral seguro y basado en la igualdad a todo su personal, según lo establecido en los Planes vigentes de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad de Género del personal de la Diputación.

1.- Que todas las inserciones urgentes se publiquen en el plazo máximo de 1 día hábil.

2.- Que todas las inserciones ordinarias se publiquen en el plazo máximo de 4 días hábiles.

    Siendo los plazos legales, 6 días para las inserciones urgentes y 15 días para las ordinarias.

    El plazo empezará a computarse desde el momento en que las inserciones cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley y las ordenanzas de gestión del servicio, teniendo en cuenta que, en caso de inserciones sujetas al pago previo de la tasa, este plazo no empezará a computar, además, hasta el momento que el Servicio del BOP tenga constancia de la realidad del pago de la tasa por parte del anunciante.

    3.- Que el 95 % de los boletines estén publicados en fecha y hora en la sede (antes de las 9:30 horas).

    4.- Trabajaremos para conseguir la máxima satisfacción de los usuarios del servicio, consiguiendo una puntuación media mínima de un 8 sobre 10 en relación a la satisfacción con los plazos de publicación, aplicativo informático y trato y atención del personal del BOPA.

    INDICADORES

    1. Porcentaje de inserciones urgentes publicadas en un plazo ≤ 1 día hábil.
    2. Porcentaje de inserciones ordinarias publicadas en un plazo ≤ 4 días hábiles.
    3. Porcentaje de boletines publicados en fecha y hora prevista en la sede.
    4. Puntuación de satisfacción obtenida en las encuestas de satisfacción (Plazos de publicación, Aplicativo y trato y atención).

    AYÚDANOS A MEJORAR 

    Los comentarios que los/as usuarios/as hagan sobre los aspectos de los servicios prestados, nos serán de gran ayuda para dar respuesta a sus demandas, por lo que agradecemos sinceramente esta colaboración.

    Pueden colaborar con nosotros mediante la participación con sus sugerencias directamente en nuestro departamento, telefónicamente, por correo electrónico y en los cuestionarios de satisfacción.

    NORMATIVA REGULARDORA

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Ley 5/2002 de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, publicada en el B.O.P. de 1 de febrero de 2007, n.º 26.
    • Ordenanza reguladora del servicio del Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, publicada en el B.O.P. de 1 de febrero de 2007, n.º 26.

    DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

    • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
    • Derecho a la dignidad y el respeto.
    • Derecho a la información y a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de la solicitud de inserción/edicto a publicar y el plazo aproximado de publicación.
    • Derecho a la confidencialidad.
    • Derecho a la atención de calidad.
    • Derecho a conocer la identidad del personal, bajo cuya responsabilidad se prestan los servicios.
    • Derecho a que el Boletín Oficial de la Provincia colabore activamente con los usuarios del servicio poniendo a su disposición cuanta información resulte necesaria para la gestión de las inserciones.

    MEDIDAS DE SUBSANACIÓN 

    En caso de incumplimiento de los compromisos, el Boletín realizará el análisis correspondiente e informará, junto con los resultados de los compromisos, de las medidas de subsanación adoptadas.

    En caso de peticiones de información respecto a estas medidas, se informará por el mismo canal de recepción, o por el que se señale.

    SISTEMA DE QUEJAS/SUGERENCIAS

    Puede hacer llegar sus quejas, sugerencias o agradecimientos que estime convenientes acerca de la prestación de los servicios:

    • Directamente en las dependencias del servicio.
    • A través del registro general/sede electrónica de la Diputación.
    • A través de correo electrónico.
    • Por teléfono.
    • A través de las encuestas de satisfacción.

    Se reflejará en el formato correspondiente y se contestará en un plazo no superior a un mes.

    PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 

    Los resultados de los compromisos se publicarán anualmente, en el primer trimestre del siguiente ejercicio, en el portal de Transparencia de la Diputación. 

    Fecha de aprobación: noviembre de 2025

    Periodo de vigencia: 4 años

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